Resolución Expediente Acta Nº
Nº 093/024 0865-69-001-2022 07/2024
 
Referencia
SITUACIÓN DEL GENERADOR DE VAPOR N° 5832 DE LA FUERZA AÉREA URUGUAYA
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0865-69-001-2022, relacionado con la situación del generador de vapor N° 5832 de la Fuerza Aérea Uruguaya sito en Ruta 101 KM 31,5 de la localidad de Pando, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el Estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que los técnicos de Ursea realizaron observaciones a la inspección anual, las cuales fueron levantadas luego de transcurridos 9 meses;  
III) que el informe técnico de Fiscalización Generadores de Vapor concluye que, el equipo estuvo operando por fuera de las condiciones de seguridad por dicho período;
IV) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;
V) que se confirió vista al titular del informe que propuso la sanción, la cual fue evacuada sin que se presentaran elementos que hagan revisar lo propuesto a juicio de los técnicos actuantes;
CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción propuesta se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 34 m2;
II) que se tomará en cuenta la actuación de Gerencia General que señala que "la propuesta de sanción es sobre una organización del Estado, la cual no tiene fines de lucro";
III) que la antedicha condición es usualmente atendida como criterio a la hora de fijar los montos de las sanciones  por parte de esta Unidad;
IV) que en tal sentido se morigerará el monto en un 50 %;
V) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  la N° 19.535, y N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y en las Resoluciones N° 81/016, 101/021 y 371/019 que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:

1.- Aplicar a Fuerza Aérea Uruguaya (RUT 215051430011) una sanción equivalente a 5.737 UI (cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas).
2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
4.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 07/2024 de fecha 02/20/2024